Responsabilidad del Médico


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RESPONSABILIDAD DEL MEDICO
RESPONSABILIDAD
El termino responsabilidad proviene del latín responsum, que es una forma de ser considerado sujeto de una deuda u obligación. Una persona se caracteriza por su responsabilidad porque tiene la virtud no solo de tomar una serie de decisiones de manera consciente, sino también de asumir las consecuencias que tengan las citadas decisiones y de responder de las mismas ante quien corresponda en cada momento.
El concepto de responsabilidad profesional se refiere a la obligación que tienen de responder por sus actos aquellos que ejercen una profesión determinada, entendiéndose por ésta: “la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión”.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA
El ejercicio de la medicina en los últimos años ha sufrido una trasformación considerables, de tal manera que se ha pasado de una medicina descriptiva y contemplativa a una medicina activa y de toma de decisiones. Anteriormente era suficiente observar y esperar, sin embargo hoy día es preciso intervenir lo antes posible, incluso se exige anticiparse a la aparición de los síntomas.
Las trasformaciones que experimenta la medicina actual son notables, de tal manera que las técnicas e incluso las propios medicamentos, se tornan obsoletos, incluso antes de haber demostrado su efectividad terapéutica. Frente a esta situación, la posición del médico es complicada. Ciertamente debe estar al día en cuanto a nuevas técnicas y terapias. La verdadera dificultad para el médico consiste en distinguir entre todas las informaciones que recibe, aquellas que representan realmente un verdadero avance científico. En este punto, es necesario establecer, que cuando se analiza la posible responsabilidad del médico, se parte de la base que lo único que se le debe exigir al médico es la obligación de medios, es decir, un obligación de actividad, de diligencia, en el sentido de que se obliga, a poner todos los medios de que dispone de acuerdo con los cánones científicos de ese momento y de las circunstancias del lugar y tiempo en que se efectúa ese trabajo, con el fin de intentar lograr un resultado que en este caso es la curación y que en modo alguno puede garantizarla.

Al mismo tiempo que la medicina se transformaba, también evolucionaba la percepción del mundo medico por parte de la sociedad, y la relación médico-paciente adoptaba un aspecto muy diferente. Como resultado de este exceso de información, es habitual que la población exija la efectividad de un determinado tratamiento. Estas dos situaciones, es decir, los rápidos avances científicos y la amplia información que recibe la población, hace que la relación médico-paciente sea compleja y es el origen de muchas reclamaciones.

La información que se proporciona, al paciente y a sus allegados, es precisamente la pieza clave de la mayoría de las reclamaciones de responsabilidad médica, y supone además un elemento de capital importancia cuando la reclamación lo es por vía judicial. En ocasiones, se trata de conocer el motivo del fallecimiento ocurrido en el curso de una intervención quirúrgica, o de querer entender porque una prueba aparentemente sin riesgos, ha finalizado con una secuela grave para el paciente, o incluso saber si se pidió opinión a algún profesional con más experiencia.

Hoy día la responsabilidad médica se ha convertido en un tema muy preocupante en función de la multiplicación del número de reclamaciones, pero también por las consecuencias psicológicas que provocan y que acaban afectando la relación médico-paciente.
Por ultimo decir, que una actitud demasiado estricta por parte de la sociedad y de la justicia a la hora de exigir responsabilidad al médico, tenga como consecuencia el frenar iniciativa que pudieran beneficiar al enfermo o multiplicar las pruebas de manera absolutamente inútil con la única finalidad de rodearse de garantías en vista a una futura reclamación. Indemnizar a un paciente con graves daños ocurridos en un accidente imprevisible, consecuencia de un estado medico justificado y perfectamente ejecutado, es una posición perfectamente defendible en nombre de la solidaridad, siempre que quede perfectamente aclarada la fuerza mayor que produjo dicho accidente.

En términos generales se entiende por responsabilidad profesional médica a la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e incluso involuntarios, dentro de ciertos límites cometidos en el ejercicio de su profesión.
CLASES DE RESPONSABILIDAD DEL MEDICO
Se pueden distinguir las siguientes clases de responsabilidad:
1.      Responsabilidad moral.
2.      Responsabilidad legal:
a.       Responsabilidad civil.
b.      Responsabilidad penal.
c.       Responsabilidad en lo contencioso administrativo.
Ø  RESPONSABILIDAD MORAL
Está enmarcada en los principios de la ética médica. Podemos decir que la mayor responsabilidad moral de todo medico es conocer, cumplir y hacer cumplir los principios éticos y morales médicos en la relación con el paciente y sus familiares, con el equipo de salud, y como parte de la sociedad. Si por cualquier causa se violan estos principios, la comisión de ética médica entre otras leyes como el código de deontología, o el código ética médica, tienen el deber de investigar los hechos y concluir si existió o no una violación de esos principios, señalando cuál de ellos fue el violado.
RESPONSABILIDAD LEGAL
Ø  RESPONSABILIDAD CIVIL
Para F. Guzmán "Consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario".
Del ejercicio médico profesional se puede derivar una obligación, por parte del médico, de reparación de un daño ocasionado al paciente con motivo de su acto médico; encontrándonos entonces dentro del campo de la responsabilidad civil subjetiva del médico con ocasión de su actividad profesional. El hecho ilícito establece que el que con intención o a título de culpa, meramente por negligencia o imprudencia, cause un daño a otro estará obligado a repararlo. Este daño es la lesión que se realiza en el patrimonio o en la persona misma, y el padecimiento que se sufre como consecuencia de la agresión ocasionada y que traiga como efecto el deterioro de la salud.
El daño debe ser cierto, actual y no haber sido reparado. Debe afectar los derechos de la víctima y el reclamo debe ser de quien tenga legítimo interés. Cierto, porque debe existir realmente y no ser hipotético. Actual, porque debe ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, y afectar el derecho amparado y tutelado de la víctima. El daño puede ser físico, patrimonial y moral.
En el caso de los contratos, deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos según la equidad, el uso o la ley.
Es así como el paciente puede contratar con el establecimiento que presta salud, asumiendo éste la responsabilidad de los médicos que allí desempeñan su labor y la culpa del médico compromete al establecimiento, el cual responde por los hechos de sus dependencias, según lo dispone el Art. 1.191 del Código Civil: "Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado".
La víctima (paciente o familiar según el caso) tiene la acción en contra de la institución, basada en ese factor objetivo directo de garantía de la institución, y no necesita demostrar la culpa del médico en la relación causal del daño, sino demostrar tan sólo que en esa institución se le ha ocasionado un daño que debe ser reparado por cuanto fue causado por uno de sus dependientes o asociados.
Así mismo, es importante tomar en cuenta que ante la eventualidad de una daño ocasionado a un paciente durante la operación del equipo profesional médico, el paciente o sus familiares (permitidos por la ley) tiene legitimación para demandar a todos los integrantes del equipo, en búsqueda del resarcimiento o indemnización por el daño causado; y comprobado el daño se presumirá, en cada caso en especial, la relación inmediata de causalidad que exista entre la actuación de cada uno de los médicos miembros del equipo y el resultado final obtenido.
Así lo establece el Artículo 1.195 del Código Civil: "Si el hecho ilícito es imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el daño causado..."
La víctima no diferencia la culpabilidad del dependiente de la del principal, dueño o director. Hay una sola persona, que es la institución, la cual ha causado un daño por medio de uno de sus miembros. Existe entonces una obligación de la propia Ley del Ejercicio de la Medicina que obliga a estas instituciones a brindar la seguridad y confianza debida para los servicios que ella normalmente ofrezca.
El Código Civil señala en el Artículo 1185 que "el que cause ilícitamente daños o perjuicios a otro está obligado a resarcirlo...". Los Artículos 1196 dispone cómo hay que resarcir estos daños, y entre sus incisos el que corresponde con la responsabilidad profesional medica es el que señala la reparación del daño, que según el Artículo comprende prestación en dinero, gatos de curación, por el tiempo que el paciente dejó de trabajar, así como otros gastos en que incurrió él o su familia para su curación o rehabilitación.
Ø  RESPONSABILIDAD PENAL
Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones son las que impone el Código penal como prisión, reclusión, multa, inhabilitación. Toda persona culpable tiene necesariamente que ser imputable, pero no toda persona imputable (denunciada) es culpable. En la culpabilidad vamos a encontrar los dos subtipos de culpabilidad: el dolo y la culpa.
El delito doloso o intencional es aquel en el cual el resultado antijurídico coincide exactamente con la intención del sujeto. El agente ejecuta un acto voluntario y consciente típicamente antijurídico, logrando lo que se ha propuesto. Ejemplo: el sujeto activo del delito tiene la intención de matar a alguien y lo mata. Es evidente que en el ejercicio de la medicina no existe en el ánimo del médico la intención o propósito de dañar, perjudicar, lesionar o matar a ninguno de sus pacientes; a excepción de todos aquellos casos extremos y raros, en los que el médico ha utilizado su profesión para cometer un tipo de delito intencional.
Los delitos culposos son aquellos en los cuales el resultado final de la acción que produce un daño a la víctima no correspondía con la actitud finalista o intención del sujeto activo del delito, es decir, sin la intención de lograr el resultado final dañoso que se ha producido. Los artículos 411 y 422 del Código Penal tipifican el delito de homicidio y lesiones culposas respectivamente.
Artículo 411. "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con imprudencia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años."
Artículo 422. "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con imprudencia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado"
Otros hechos de relevancia:

  • INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS, ORDENES E INSTRUCCIONES:

El comportamiento culposo se materializa al transgredir disposiciones expresas, dictadas por la autoridad pública o predispuesta por los particulares, para evitar daños a los bienes jurídicos por el desarrollo de actividades que implican riesgo para la colectividad y que suponen, por tanto, la adopción de precauciones especiales.

  • EL RIESGO PREVISTO

La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por el efecto de la aplicación de procedimientos diagnósticos o terapéuticos no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a sus familiares o allegados.
El médico cumple con la advertencia del riesgo previsto con el aviso que en forma prudente haga a sus pacientes o a sus familiares o allegados, con respecto a los efectos adversos que en su concepto, dentro del campo de la práctica médica, puedan llegar a producirse como consecuencia del procedimiento diagnostico o terapeuta.
La Ley del Ejercicio de la Medicina establece en su capítulo IV, de los Deberes Generales de los Médicos:
Artículo 24:La conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del médico: por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo sólo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean la ideas religiosas o políticas y la situación social y económica de ellos”.

·         RESPONSABILIDAD PENAL MÉDICO EN LOS DELITOS DOLOSOS
El médico en forma consciente, voluntaria e intencional puede verse involucrado en una serie de situaciones que realmente se encuentran tipificadas en el Código Penal y en otras leyes como delitos que tienen sanciones. Que el profesional médico ignore la real situación o que ignore si los que está haciendo es delito, no es excusa que justifique el resultado de sus actos y que modifique las consecuencias de ello. Así pues, el Art. 60 del Código Penal establece: "La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”, y el Art. 2 del Código Civil expone: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”.

  • FALSAS CERTIFICACIONES.
Artículo 113 de la Ley de Ejercicio de la Medicina: “Infringen la presente ley 5) Los médicos que firmen récipes en blanco, o expidan certificaciones falsas con el propósito de burlar las leyes o para favorecer el incumplimiento de las obligaciones laborales". Art. 132."Incurren en hechos punibles y serán sancionados conforme a la ley: 5) Los médicos que firman récipes en blanco, o expidan certificaciones falsas con el propósito de burlar las leyes o para favorecer el incumplimiento de las obligaciones laborales serán castigados con prisión de seis (6) meses a dos (2) años”.
  • REVELACIÓN SECRETO MÉDICO.
Artículo 16 de la Ley de Ejercicio de la Medicina: "Todo aquello que legare a conocimiento del médico con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardado. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios para médicos y auxiliares de la medicina".

  • HOSPITALIZACIÓN POR FALSA ENFERMEDAD.
El certificado médico es un documento destinado a acreditar algún hecho relacionado con la salud del paciente; su emisión implica responsabilidad legal y moral para el médico que lo expide.
El derecho a la salud contemplado como un derecho social fundamental, guarda estrecha relación con el derecho a la vida, al desarrollo humano y a la calidad de vida, postulados que el Estado debe garantizar, tal como lo establece el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"Para garantizar el derecho a la salud el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad".

  • CULPA MÉDICA
Para F. Guzmán "La culpa médica consiste en un comportamiento que se aparta de los usos normales de la medicina, ya sea por ignorancia de la técnica apropiada o por una actitud temeraria en el acto médico".
Un médico debe responder cuando su conducta se califica de culpable. La culpa constituye un elemento esencial para que un médico quede obligado a indemnizar al paciente. Por eso es usual señalar que los médicos tienen "obligaciones de medios" y no de "resultados", ya que comprometen hacer todo lo posible por lograr una curación, pero no aseguran un resultado específico.
 

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